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Outsourcing en México, así quedan las reformas en materia laboral

El pasado 23 de abril de 2020 se aprobó el decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y del Código Fiscal de la Federación, entre otros.

Con ello, se establece que la subcontratación de personal o outsourcing queda prohibido. Esto significa que una persona física o moral ya no podrá poner trabajadores a disposición de una empresa para su beneficio. 

De acuerdo con las modificaciones al artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, las agencias de empleo podrán participar en el reclutamiento, selección y capacitación de personal, pero no serán considerados patrones de los trabajadores, ya que esto solo es de quien se beneficia de sus servicios. 

Sin embargo, de acuerdo con esta misma ley, la subcontratación de personal especializado, que no forme parte del objeto social o la actividad económica preponderante de la empresa, sí está permitida. 

En este caso, el contratista que provee el servicio especializado debe estar registrado en un padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La inscripción está programada para iniciar en mayo de 2021.

Para hacerlo, la empresa que proporciona los servicios especializados debe acreditar que cumplen con las obligaciones fiscales y de seguridad social de sus trabajadores. El registro en este padrón se renovará cada tres años. 

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Subcontratación en México, ¿y ahora qué?

Con la reforma aprobada, los servicios que se subcontraten deberán quedar asentados en un contrato, en el que se debe incluir los servicios que se van a proporcionar y el número de trabajadores que lo llevarán a cabo. 

En este punto, los trabajadores están respaldados por la empresa que subcontrata su servicios, ya que si hay algún incumplimiento de las obligaciones patronales por parte del contratista, se convierte en responsable solidaria. Es decir, que deberá cubrir los pagos de impuestos y de seguridad social de los trabajadores, como el afore e Infonavit.

Asimismo, se reforman los artículos correspondientes al pago de utilidades, por lo que los trabajadores deberán recibir un monto cuyo límite máximo sea de tres meses el sueldo del trabajador, o un promedio de la participación recibida en los últimos tres años. 

Las multas por el incumpliento de esta reforma también se han vuelto más severas, y pueden ir de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, entre 179,000 y 4.48 millones de pesos, de acuerdo con su valor mensual a 2021.

Las sanciones serán tanto para las empresas que presten los servicios de subcontratación, como para aquellas que se beneficien con esta modalidad de outsourcing.

Por último, las empresas tienen 90 días a partir de la publicación del decreto, para regularizar la subcontratación.

En este caso sería transferir los trabajadores a la organización que proporcionaba el outsourcing, o bien, integrarlos a la empresa de forma oficial, con todas las prestaciones y derechos, que eso conlleva.

Una opción al outsourcing, para el manejo de la nómina, es recurrir al servicio de maquila de nómina. Con ello, las empresas tienen la opción de contratar una empresa que administre los pagos a los trabajadores, pero sin incurrir en temas de subcontratación.

 

Fuentes:

Diario Oficial de la Federación 

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