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Asesoría laboral

Pros y contras de la prohibición de la subcontratación

Después de ser discutida por el sector patronal, obrero y gobierno, el pasado viernes 23 de abril de 2021 fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma laboral en contra del outsourcing, que prohíbe la utilización del régimen de subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. 

No obstante, la reforma permite a las empresas hacer uso de la subcontratación de personal en los siguientes casos::

  • Servicios especializados
  • Ejecución de obras especializadas
  • Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Por lo anterior, los principales beneficios que promueve la reforma laboral son:

  • Formalización de la subcontratación. Las empresas o personas físicas que proporcionen servicios de subcontratación laboral deberán contar con un registro que deberá ser renovado cada tres años y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Transparencia en el régimen de subcontratación. Las personas que obtengan el registro ante la STPS quedarán inscritas en un padrón que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

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  • También se establece la obligación, sólo para la prestadora de servicios, de presentar ante el IMSS e INFONAVIT información relativa a los contratos celebrados dentro de los plazos y términos que se establecerán mediante disposiciones complementarias.
  • Para efectos fiscales, laborales y de seguridad social, continúa la responsabilidad solidaria entre quien presta los servicios y quien se beneficia de ellos.
  • Tope en el pago de la PTU. Se mantienen las disposiciones relativas a la determinación, base y tasa del 10%, así como el procedimiento de reparto, se establecen para su otorgamiento límites máximos: tres meses de salario promedio o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando lo que resulte más favorable al trabajador.
  • Identificar la eficiencia/deficiencia operativa por actividad de cada empresa.
  • Fomentar la especialidad y crecimiento de las empresas.

En contraparte, las desventajas que origina la reforma laboral son:

  • Reestructura del modelo de negocio de las empresas. Habrá que delimitar objetos sociales con la actividad esencial para cada empresa, evitando los riesgos de contratar servicios que conflictúan con el objeto social cuando este es demasiado amplio.
  • Incertidumbre laboral. Se pone en riesgo el trabajo de millones de personas que actualmente se encuentran en el régimen de subcontratación y que por ende pueden perder sus empleos.
  • Se condiciona la deducibilidad. Los pagos realizados por subcontratación no tengan efectos fiscales de deducción del ISR, así como para acreditar el IVA correspondiente al cumplimiento de condiciones tales como que los servicios brindados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la prestataria.

Una alternativa que tienen las empresas por la prohibición de la subcontratación es recurrir al servicio de maquila de nómina. De esta manera, puede seguir manejando todos los aspectos relacionados a la nómina y cumplir con la reglamentación en tiempo y forma.

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