La Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU) o Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior.
El trabajador deberá recibir el 10% de la utilidad que se generó en el ejercicio fiscal de 2018, dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR, es decir, a más tardar el 29 de mayo de 2019, de conformidad con lo que dispone el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
La cantidad a repartir, se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual a todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno en el año 2018. Para tales efectos se recomienda revisar los lineamientos a que se refiere el artículo 127 de la Ley citada.
- La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. Considerando como salario, únicamente la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. De igual forma se recomienda revisar los lineamientos del artículo 127 de la Ley.
Si quieres conocer más sobre tu derecho a recibir PTU, consulta nuestra infografía y coméntanos sobre tu caso en particular, si tienes dudas o requieres de asesoría.