A continuación, puedes encontrar las respuestas a algunas preguntas sobre los estímulos fiscales para la región fronteriza norte.
1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal del ISR en la región fronteriza norte?
Consiste en pagar únicamente las dos terceras partes del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda en la proporción que representen tus ingresos sobre el total de ellos.
Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
2. ¿Quién puede aplicar el estímulo fiscal del ISR?
Personas físicas del Régimen Empresarial y Profesional, excluyendo la prestación de servicios de manera independiente y subcontratación de personal y Personas Morales del Régimen General, excluyendo a las entidades financieras y actividad de subcontratación de personal.
Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
3. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para aplicar el estímulo fiscal del ISR?
- Tener tu domicilio fiscal en de la región fronteriza norte, con antigüedad no menor a 18 meses. Si tienes menos de 18 meses, debes acreditar que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en dicha región. Manifestar expresamente que cumples con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal.
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del CFF).
- No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (artículo 69-B del CFF).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acredites ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
- No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales.
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Contar con buzón tributario activo.
- Contar con e.firma vigente.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
- Colaborar semestralmente con el SAT en el Programa de Verificación en tiempo Real.
Fundamento: Artículo Segundo, último párrafo, sexto y séptimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, reglas 11.11.1, 11.11.7 y 11.11.8 de la 6a. RM RMF y ficha 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.
4. ¿Qué requisitos debo cumplir si voy a iniciar actividades y quiero aplicar el estímulo fiscal del ISR?
En caso de que inicies actividades, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que tus ingresos en la citada región, representarán conforme a tu estimación, al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio y que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad. Presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a través del portal del SAT dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación el aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte.
Fundamento: Artículo Tercero, segundo párrafo, Séptimo, fracción I tercer y quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y ficha de trámite 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.
5. ¿Hasta qué fecha puedo solicitar la autorización para inscribirme al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y aplicar el estímulo fiscal del ISR?
Si eres persona física o moral y cumples con los requisitos para obtener los beneficios, deberás presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a través del portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2019.
Fundamento: Artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
6. Si soy persona física y obtengo ingresos distintos a actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte, ¿puedo acceder al beneficio? ¿Cómo lo debo aplicar?
Sí puedes acceder al beneficio, siempre y cuando al menos el 90% de tus ingresos del ejercicio fiscal anterior los hubieras obtenido en la región fronteriza (sin considerar ingresos que deriven de bienes intangibles y comercio digital). Solamente deberás aplicar el estímulo a los ingresos de actividades empresariales y los ingresos distintos deberás pagarlos conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que te corresponda, sin la aplicación del estímulo.
Fundamento: Artículo Cuarto, primer y segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
7. Si mi domicilio fiscal está fuera de la región fronteriza, pero tengo una sucursal, agencia o cualquier establecimiento dentro de la región fronteriza, ¿puedo tener el beneficio?
Sí, se debe acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte”, y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal agencia o cualquier otro establecimiento, atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte debiendo representar al menos el 90% de ingresos obtenidos en la región fronteriza sobre el total de ingresos de la misma.
Fundamento: Artículo Quinto, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
8. Si mi domicilio fiscal está en la región fronteriza y tengo sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la misma, ¿puedo tener el beneficio?
Sí, se debe acreditar que tu domicilio fiscal está en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de tu inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, que los ingresos representen al menos el 90% de la citada región sobre el total de ingresos del mismo y únicamente en la proporción correspondiente.
Fundamento: Artículo Quinto, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
9. ¿Qué pasa si no aplico el estímulo fiscal del ISR cuando pude haberlo hecho?
Perderás el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no lo apliques, lo anterior se replica para los subsecuentes pagos provisionales y del ejercicio, hasta por el monto en que pudiste haberlo efectuado, aun y cuando te encuentres en suspensión de actividades.
Fundamento: Artículo Quinto, tercer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y regla 11.11.6. de la 6a RM RMF 2018.
10. ¿Cuándo se podrá considerar que puedo aplicar el estímulo para la región fronteriza norte en el ISR y cuánto dura?
A partir de que la autoridad te notifique la autorización correspondiente a través de Buzón Tributario y tendrá una vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.
Fundamento: Artículo Octavo, cuarto y quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
11. ¿Cuándo debo solicitar la renovación de autorización para seguir aplicando el estímulo fiscal del ISR en el año 2020?
Si eres persona física, lo deberás presentar a más tardar el 30 de abril y si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo.
Fundamento: Artículo Octavo, sexto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
12. ¿Cómo me doy de baja en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”?
A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que dejes de ejercer la opción, deberás presentar el “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a través del portal del SAT.
Fundamento: Artículo Noveno, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte regla 11.11.1. de la 6a RM RMF y ficha de trámite 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.
13. ¿Por qué razones podría dejar de aplicar el estímulo fiscal del ISR?
Si dejas de cumplir con los requisitos del Decreto de Región Fronteriza Norte y las reglas de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 o en su caso, si no presentas a tiempo la solicitud de renovación.
Fundamento: Artículo Décimo, fracciones I y II del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Estímulo Fiscal del IVA
1. ¿A quiénes les aplica el estímulo fiscal del IVA?
A personas físicas y morales, que realicen actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes (excepto bienes inmuebles e intangibles), la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Fundamento: Artículo Décimo Primero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
2. ¿En qué consiste el estímulo fiscal del IVA?
Consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA.
Fundamento: Artículo Décimo Primero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
3. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para aplicar el estímulo fiscal del IVA?
- Realizar actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
- No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (artículo 69 B del CFF).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acredites ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
- No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
Fundamento: Artículo Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, Regla 11.11.2. de la 6a RM RMF 2018 y ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.
4. ¿A partir de qué fecha se considera que se comienza aplicar el estímulo fiscal del IVA?
El 1 de enero de 2019, siempre y cuando obtengas el acuse del Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.
Fundamento: Regla 11.11.11 de la 6a RM RMF 2018 y ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.
5. ¿Cómo me doy de baja para dejar de aplicar el estímulo fiscal de IVA?
A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se deje de ejercer la opción, deberás presentar el “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.”
Fundamento: Regla 11.11.2. de la 6a RM RMF 2018 y ficha 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a. RM RMF2018.