La propina es una gratificación voluntaria que se da en el caso de un buen servicio, por lo que ningún establecimiento tiene derecho a determinar un monto para ello o incluirla en la cuenta sin tu consentimiento. En México no existe una ley que exija el pago de la propina, pero debido al desconocimiento varios son los establecimientos que exigen esta gratificación a través de montos fijos que van desde el 10 y hasta el 25%.
El Criterio 43/ISR/N del SAT sostiene que las propinas constituyen un ingreso para el contribuyente, dentro de los criterios de la Ley del ISR. Es decir, se debe de pagar un impuesto sobre las propinas que se reciben.
El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dice que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador por lo que deben ser consideradas por el empleador para el cálculo y retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El SAT publicó que, desde 1993, la autoridad hacendaria analizó esta situación y lo dio conocer a través de un oficio. En 2015, el SAT lo estableció como criterio normativo y desde entonces se publica en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que compila todos los criterios normativos vigentes en materia de impuestos internos.
En 2019, en el Anexo 7 publicado el 30 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se volvió a publicar el mismo criterio, sin cambio alguno, pues sigue siendo vigente.
La Ley Federal de Protección del Consumidor establece que las propinas son una “gratificación voluntaria” y no hay ley que exija el pago obligatorio de ésta.
Precisamente porque la propina es opcional, se dificulta más determinar el número de propinas que gana cada contribuyente de manera reglamentaria, sobre todo si es el patrón del trabajador quien deba determinar la cantidad declarada.
Conoce más acerca del tema en la siguiente infografía: