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Asesoría laboral

Prestaciones y nuevos requisitos para contratar a trabajadoras del hogar

El martes 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma a la Ley del Seguro Social para establecer la seguridad social obligatoria a las trabajadoras del hogar, y la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la contratación para el trabajo del hogar a adolescentes menores de quince años.

 

¿Quienes son tipificadas como trabajadoras del hogar?

De acuerdo con la LFT, la persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

 

¿Quienes no son trabajadoras del hogar?

El artículo 332 de la LFT establece que no se consideran personas trabajadoras del hogar:

  • Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
  • Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Estos están sujetos a las disposiciones generales o particulares de la LFT.

 

¿A qué prestaciones tendrán derecho las trabajadoras del hogar?

 

Prestaciones-y-nuevos-requisitos-para-contratar-a-trabajadoras-del-hogar

 

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo, las modificaciones aprobadas por el Legislativo en mayo de este año establecen que las personas trabajadoras del hogar contarán con prestaciones, entre ellas vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social y aguinaldo.

También la persona trabajadora del hogar podrá aceptar que el pago de su salario se le dé por medio de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario.

Las personas trabajadoras del hogar podrán tomar un día y medio de descanso ininterrumpido, los cuales preferiblemente deberán ser los sábados y domingos, también pueden tomar los días de descanso obligatorio (días festivos) que marca el articulo 74 de la LFT.

El decreto fija jornadas laborales no mayores a seis horas diarias, y treinta y seis horas semanales; evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, salvo que el empleador se haga cargo de que concluya los estudios.

 

Contrato por escrito para trabajos del hogar

El trabajo del hogar debe establecerse mediante un contrato escrito y queda prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar.  

 

Despido injustificado 

Si se da el despido injustificado el empleador deberá dar una indemnización conforme a ley a la persona trabajadora del hogar. En caso de despedir a una trabajadora embarazada; el despido será considerado un acto discriminatorio.  

 

¿Cuándo entran en vigor las modificaciones?

Iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe aludido en el citado dispositivo que antecede.

Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.

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